Las parejas del mismo sexo podrán adoptar en Colombia
De ahora en adelante las parejas del mismo sexo podrán adoptar menores de edad sin que su orientación sexual sea un factor de impedimento. La histórica decisión la tomó la Corte Constitucional hace unas semanas, al permitir la adopción plena a estas personas, ampliando la posibilidad que ya existía de adoptar cuando se tratara de un hijo biológico de uno de los integrantes de la relación.
La decisión se tomó con presencia del conjuez Jaime Córdoba Triviño, quien fue elegido desde abril y siete magistrados más, menos Jorge Pretelt, quien está incapacitado. La votación fue 6 a 2 con salvamento de voto de Luis Guillermo Guerrero y Gabriel Eduardo Mendoza.
La Corte se pronunció sobre una demanda que argumentaba que la adopción plena por parte de parejas del mismo sexo se puede dar, ya que lo que debe prevalecer es el derecho de los niños a tener una familia. En ese sentido, las parejas del mismo sexo que deseen adoptar tendrán que cumplir con los requisitos que exige la Ley, pero ya su orientación sexual no podrá ser un impedimento.
En este caso, el magistrado ponente, Jorge Iván Palacio, argumentaba que “la adopción de niños por personas con orientación sexual diversa, en general, y por parejas del mismo sexo, en particular, no afecta por sí misma el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarrollo integral”.
Esta afirmación está basada en experiencias recogidas del derecho comparado, así como en conceptos entregados por entidades como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf). Palacio fue más allá en su ponencia y con el argumento de que priman los derechos de los niños, indicó que negar a un menor abandonado la posibilidad que integre un hogar, solo porque está conformado por una pareja del mismo sexo, es discriminatorio y va en contravía del derecho a tener un hogar, que deben ser protegidos por la Justicia cuando otros no lo hacen.
En este caso, las Naciones Unidas por ejemplo afirmaron de forma categórica que debe velar el interés superior del niño y que la discriminación por el origen del hogar, está prohibida en el derecho internacional.
“La orientación sexual y la identidad de género del niño, de sus padres, tutores, representantes legales o familiares son motivos respecto a los cuales está prohibido bajo la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros”, afirmaba el concepto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Ahí se agregaba que las prácticas que sean incompatibles y los elementos que sean contrarios a lo consagrado a dicha Convención no pueden considerarse válidos al evaluar lo que es mejor para uno o varios niños. Esa es la Convención que precisamente citó el demandante Sergio Estrada, para indicar que si las parejas del mismo sexo son familia, si los niños tienen derecho a una familia y si no importa la orientación sexual de los adoptantes, no es entendible por qué en Colombia no hay todavía adopción igualitaria.
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