Estatuto víctima violencia de género: guía práctica
Por primera vez en la historia, los Juzgados y Tribunales españoles disponen de un Estatuto de la Víctima, recientemente aprobado por Ley 4/2015 de 27 de abril (BOE 28 de abril de 2015), que transpone la Directiva 2012/29/UE y que ha sido objeto de desarrollo reglamentario mediante RD 1109/2015, de 11 de diciembre (BOE 30 de diciembre de 2015).
La reforma es especialmente relevante si se tiene en cuenta que hasta la fecha sólo disponíamos de algunas normas dispersas relativas a las víctimas de determinados delitos (terrorismo, libertad sexual, violencia de género, etc…), pero no de un catálogo sistemático y unificado de derechos de la víctima.
Además, el Estatuto sin duda supone un antes y un después en la atención y protección que se dispensa a las víctimas en los procesos judiciales, pues sistematiza y regula sus derechos desde su inicio, desde las dependencias policiales hasta la completa ejecución de la pena, lo que implica a numerosas autoridades, funcionarios, profesionales e instituciones (Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios de Instituciones penitenciarias, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados, Médicos Forenses y por supuesto a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito) cuya demostrada profesionalidad va a estar ahora volcada en la asistencia y protección de las víctimas.
La reforma está llena de sentido –aunque llega tarde- porque el daño causado a la víctima no se agota con el delito (victimización primaria) sino que se agrava frecuentemente tras su paso por el largo camino del proceso penal y su relación con el sistema policial y judicial, que muchas veces incrementa el daño ocasionado (victimización secundaria) provocando situaciones de estrés, angustia, depresión o miedo a las que pueden contribuir sin duda determinadas situaciones como la participación en diligencias de identificación del presunto autor del delito (ruedas de reconocimiento), la reiteración de declaraciones o exámenes médicos, o incluso, la indebida publicación de datos o circunstancias que obran en la causa relativas a la víctima, por citar algunas situaciones dañinas, lo que provoca en la misma una sensación de frustración y desamparo a la que necesariamente hay que poner remedio en la medida de lo posible.
A todo ello cabe añadir, que la víctima ha sido la gran olvidada del sistema procesal español, ya que el Estado siempre ha centrado sus esfuerzos en el ejercicio del ius puniendi del Estado y la reinserción social del penado, quedando la víctima reducida a un mero instrumento de investigación, como un simple testigo, si acaso cualificado. De hecho, hasta hace muy pocos años la única referencia legal para apoyar medidas de protección de la víctima se limitaba al vago y lacónico art. 13 LECrim.
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