Aragón aprueba una ley que sanciona el uso del cuerpo de las mujeres como reclamo publicitario
Las Cortes de Aragón aprobaron en junio la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, que salió adelante con los votos a favor de todos los grupos. Parte de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres e incluye medidas que van más lejos que dicha normativa estatal.
En el debate que tuvo lugar en el Parlamento, la consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María Victoria Broto, señaló que no se puede permitir que “en pleno siglo XXI hombres y mujeres no tengan las mismas oportunidades”. “Presentamos esta ley con dolor”, dijo, “porque esta misma semana en Zaragoza una mujer murió por el mero hecho de serlo«.
Uno de los propósitos esenciales ha sido dotarla de un marcado carácter transversal. La ley marca la obligación de las áreas de la Administración de integrar transversalmente el principio de igualdad de género en todas sus actividades, “considerando sistemáticamente las necesidades propias de las mujeres y de los hombres”.
Los poderes públicos, continúa el texto, “pondrán en marcha de forma prioritaria medidas de acción positiva para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación”. Y considera colectivos de especial vulnerabilidad: las mujeres que pertenecen a minorías étnicas, especialmente de la comunidad gitana; las migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas, las mujeres que forman parte de familias monoparentales y las mujeres víctimas de violencia.
Infracciones y sanciones
La ley califica, entre otras, como infracciones muy graves (sancionadas con multas de 30.001 a 50.000 euros), “cualquier trato desfavorable a las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad de las mismas”; “la utilización sexista del lenguaje o transmisión de imágenes o mensajes estereotipados de subordinación o desigualdad entre mujeres y hombres en los medios de comunicación”, o “el ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación o la de otras personas”.
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