Entra en vigor el reglamento sobre los planes de igualdad en las empresas: así deben ser
Los planes de igualdad que se firmen a partir del 14 de enero deben regirse por el nuevo reglamento de igualdad que aprobó el Gobierno el pasado octubre. Obliga, entre otras cuestiones, a que las compañías los inscriban en un registro público. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha recordado la entrada en vigor de la normativa, que detalla la letra pequeña de cómo deben ser los planes de igualdad en las empresas y que da un plazo de adaptación de hasta un año para los planes que ya estuvieran vigentes.
Los planes de igualdad son una herramienta que pretende avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres en los centros de trabajo, que comienzan con un diagnóstico de la situación en materia de igualdad y añade medidas y metas para alcanzarla.
El primer Gobierno de Pedro Sánchez extendió la obligación de aprobar planes de igualdad a todas las empresas a partir de 50 trabajadores, aunque se implementa de forma progresiva. Desde marzo de 2020, todas las compañías de más de 150 trabajadores deben tener planes de igualdad y se enfrentan a multas en caso de no cumplir con este mandato. A partir de marzo de 2021, la obligación se extiende a las compañías de entre 100 y 150 empleados; y, por último, las empresas con 50 a 100 trabajadores tienen de margen hasta marzo de 2022.
El reglamento sobre los planes de igualdad y su registro que se aplica desde el pasado 14 de enero fue uno de los dos aprobados el pasado 13 de octubre, junto al de igualdad retributiva. El Gobierno de coalición dio tres meses para la entrada en vigor de la nueva normativa de los planes de igualdad, periodo que venció en esa fecha, y seis meses para que las empresas se adapten al decreto sobre los registros salariales por sexos.
Aunque los nuevos planes de igualdad deben regirse por la nueva normativa desde la fecha de su entrada en vigor, el Ejecutivo concedió un periodo de adaptación mayor para los que ya estuvieran funcionando. «Los planes de igualdad vigentes al momento de la entrada en vigor del presente real decreto, deberán adaptarse en el plazo previsto para su revisión y, en todo caso, en un plazo máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto, previo proceso negociador», recoge el decreto.
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