La quimera del oro universitario
¿Por qué el profesorado universitario que ha sido usado en los últimos 10 años para sacar de la crisis a las universidades públicas, ya no es bueno si es para optar a plazas estables en las mismas universidades? Esto es, ¿por qué las universidades que aprovecharon (¿fraudulentamente?) la figura del profesorado asociado para impartir la docencia a la que no llegaba el profesorado estable, ahora, esas universidades no quieren que se reserve un 15% de las nuevas plazas universitarias a personal con el grado de doctor, con más de cinco años de experiencia docente y con la acreditación correspondiente de la agencia de evaluación?
Para comenzar a dar respuestas a esta pregunta, quizás sea relevante compartir el marco de la problemática: la autonomía universitaria, un escenario donde comprender la actitud de la conferencia de rectores (CRUE), en general, y donde entender, en particular, su línea roja (sic) en la reserva del 15% de plazas para el profesorado, tal y como se propone en el anteproyecto de la nueva ley de universidades.
Aunque hablamos de autonomía, y para esto se requiere de independencia política y económica, la universidad pública española está condicionada, por ejemplo, por las leyes que definen el modelo de universidad, por las normas que afectan a la contratación y la función pública. Todas ellas son leyes que se establecen por fuera de las propias universidades, pero, sobre todo, está subordinada a la financiación pública. Este restringido marco de actuación para la autonomía, también está marcado actualmente por el poder del factor de impacto, gestionado por editoriales científicas privadas, o el de los rankings universitarios mundiales, también de gestión privada. Con este panorama, la autonomía universitaria podría observarse en pequeñas decisiones como el gasto no fijo en ediciones de libros, en obras faraónicas o en ágapes. O en la contratación de personal laboral, por fuera de las ataduras funcionariales, cedidas a los juegos departamentales de poder, esto es, al negocio endogámico académico. Y los representantes de la CRUE deben proteger su modelo de autonomía y a sus votantes.
Ante el fraudulento uso de la figura del profesorado asociado —contratado laboral de renovación anual, sin derecho al despido— que la universidad española no niega y que la inspección de trabajo no asume, la CRUE se apena porque ha sido una decisión temporal para superar la crisis económica y la falta de la dichosa tasa de reposición, y dice que no lo volverá a hacer. Sin embargo, la línea roja que le ha puesto al Ministerio de Universidades en el debate público sobre la nueva ley, deja al profesorado asociado abocado a judicializar la misma autonomía universitaria. Ya hay varias sentencias que reconocen la relación laboral indefinida que se traduce, fundamentalmente, en una indemnización por despido. Porque, hasta ahora, se dan muchos casos en los que se encadenan 20 años de contratos anuales con la universidad pública española que terminan sin un despido. O si enfermas de gravedad, puede ser que no te renueven, y, si no es grave, te desplazan la docencia, para que cumplas con el volumen de trabajo contratado en un tiempo reducido. Ha sido habitual en las bajas maternales. El enfoque entonces es cuestionarnos si forma parte del sostenimiento de la autonomía universitaria la negación de los derechos laborales a una parte del PDI (Personal Docente Investigador) universitario.
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