Cómo se abordan los estudios de género en las universidades. Cultura universitaria y género
- 1. Introducción
Las ideas sobre la inferioridad intelectual de la mujer se remontan hasta la antigüedad, y durante milenios las mujeres se han mantenido en un estado de postración cultural, y exclusión ciudadana. Las mujeres estaban excluidas de todo el sistema de enseñanza, de la alfabetización, de las academias científicas y de las universidades. Siendo así, existen sesgos sexistas y androcéntricos en los contenidos de las ciencias y en las prácticas docentes y en la investigación científica.
La exclusiva mirada masculina, al mundo del conocimiento y a la experimentación, ha reportado en la Historia de la ciencia una fuente de prejuicios de género en la producción de conocimiento. Ya no se trata únicamente de reformar las instituciones y de alfabetizar en ciencia y tecnología a las mujeres sino, también, de reformar la propia ciencia. La ciencia en todos sus aspectos, en una sociedad cuyas barreras continúan con la discriminación por sexo, con fronteras segregadoras siempre inventadas que implican la construcción de un orden de representación simbólico, es constitutiva de las bases principales sobre las que se asientan los conocimientos, y los valores sociales, por lo que se hace necesario y han de evitarse prácticas segregacionistas.
- 2. Regulaciones legislativas hacia la inclusión de la perspectiva de género
Ha habido distintas regulaciones legislativas hacia la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito académico universitario. Con la constitución de 1978 se promulgó la igualdad para las mujeres, siendo el inicio de la regulación legislativa.
En 1986, la Ley de la Ciencia supuso la regulación primigenia en este sentido, pues trataba de corregir los tradicionales segregacionismos de las mujeres de nuestra producción científica y técnica. Sin embargo, fue escasa su incidencia para las mujeres, en relación a la promoción, planes de estudio y otros aspectos, ya que no reparaba en la situación de las mujeres en el sistema nacional de Ciencia y Tecnología.
Un avance importante fue en 2005 con la creación de la Unidad de Mujeres y Ciencia en el Ministerio de Educación y Ciencia, que va a promover una intensa actividad en distintos ámbitos, publicaciones, acciones, siendo la más significativa, seguramente, la legislativa, con su contribución al articulado de tres importantes leyes: Ley de Universidades (LOMLOU) de 2007, la Ley de Igualdad de 2007 y la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de 2011.
La Ley de Universidades (LOMLOU) de 2007, en su disposición adicional duodécima, crea las Unidades de igualdad en las universidades con el objeto de promover políticas de igualdad en las mismas. Se han creado en las universidades españolas de forma mayoritaria, pero todavía con pocas atribuciones ejecutivas.
Con la aprobación de la Ley para para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007, en la misma se recogía (Artículo 25) la igualdad en el ámbito de la educación superior. Supuso un gran avance desde una perspectiva teórica, sin embargo es escasa su implantación en la universidad, ya que falta la representación equilibrada entre mujeres y hombres en los distintos órganos de decisión y de gobierno; falta en las pruebas selectivas un informe de impacto de género; también falta que la universidad ha de ofrecer sus datos y estadísticas desagregados por sexo; igualmente falta la implantación de un lenguaje no sexista, también garantizar la transmisión de una imagen igualitaria en contenidos visuales y textos; falta la realización de campañas de sensibilización dirigidas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género, con la colaboración de asociaciones de mujeres especializadas en violencia de genero dirigidas a toda la comunidad universitaria; falta aplicar políticas de reconocimiento académico (por ejemplo Honoris Causa, discursos en actos académicos…; así mismo falta la identificación e inclusión de la dimensión de género en los planes de formación de todas las titulaciones y especializaciones, ya sean los programas de grado y de master oficial, másteres académicos y profesionales, lo que supone el incumplimiento de la Ley de Igualad en el artículo 25, pero también de otros artículos como 23.1, 23.2, 24, y 24, también la Ley integral contra la violencia de género, y la Ley de la ciencia, que lo indican de forma explícita para la educación superior. La ley de igualdad tiene plena vigencia, pero no se cumple.
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