Down Asturias y Down España denuncian que el Principado le niega plaza a dos niñas en centros ordinarios
N.S.R. y A.L.U.R. son las iniciales de las dos niñas con síndrome de Down asturianas que, según denuncian Down Asturias y Down España, no han conseguido plaza en centros ordinarios. Según alegan desde Educación, critican ambas asociaciones, no existen en sus centros de referencia docentes auxiliares para apoyar su proceso de escolarización y aprendizaje. Esta, según parece, es la razón por la que se les ha negado plaza.
Según ambas organizaciones, en el caso de N.S.R., la estudiante habría conseguido más puntos en la baremación que otros alumnos, a pesar de lo cual, no ha conseguido plaza en el centro que había solicitado su familia. En el caso de A.L.U.R., su puntuación en el baremo ha sido de cero cuando, entre los criterios oficiales, al menos, debería tener uno al tener una discapacidad. Según las organizaciones, con este punto ya tendría más que otros menores a los que la Consejería sí habría dado plaza en el centro.
Tanto Down Asturias como Down España recuerdan la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 en la que el Alto Tribunal falló contra La Rioja en un caso similar. Ducha sentencia estableció que las administraciones, respondiendo a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, han de agotar todas las vías posibles, poniendo todos los ajustes necesarios, para que la infancia con discapacidad pueda escolarizarse en centros ordinarios.
En su día, la sentencia era clara y se refería a que las administraciones deben realizar las «modificaciones y adaptaciones (…) necesarias y adecuadas». Esta situación «exige de las administraciones una concreta puesta de medios que procure esa integración en el sistema educativo ordinario con las debidas adaptaciones en función de las necesidades del interesado y solo cabe acudir al régimen de centros de régimen especial si se justifica que, agotados los esfuerzos para esa integración, lo procedente es esa opción que en esas condiciones sí justificaría un trato distinto», según rezaba la sentencia.
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